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Legislación › Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Artículo 9. Capacidad legal.

Artículo 9. Capacidad legal.

Para el cumplimiento de sus fines, el INVIED O.A. tendrá la más amplia capacidad legal para:

a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición.

b) Adquirir por cualquier título, enajenar y arrendar toda clase de bienes inmuebles y muebles así como cualesquiera derechos sobre los mismos.

c) Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio y de los que se pongan a su disposición.

d) Contratar y gestionar la ejecución de las obras definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y demás normas de desarrollo, así como la prestación de toda clase de servicios.

e) Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se presten en las viviendas militares y plazas de aparcamiento, y exigir el pago de los mismos conforme a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

f) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que se formulen contra el organismo.

Se modifica la letra d) por el art. 12.4 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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