LexTotal

Legislación › Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Artículo 9. Capacidad legal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 13 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Capacidad legal.
Para el cumplimiento de sus fines, el INVIED O.A. tendrá la más amplia capacidad legal para:
a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición.
b) Adquirir por cualquier título, enajenar y arrendar toda clase de bienes inmuebles y muebles así como cualesquiera derechos sobre los mismos.
c) Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio y de los que se pongan a su disposición.
d) Contratar y gestionar la ejecución de las obras definidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, 9/2017, de 14 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y demás normas de desarrollo, así como la prestación de toda clase de servicios.
e) Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se presten en las viviendas militares y plazas de aparcamiento, y exigir el pago de los mismos conforme a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
f) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que se formulen contra el organismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →