Legislación › Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar.
Artículo 19. Mando militar acompañante.
Artículo 19. Mando militar acompañante.
1. Los traslados de internos se efectuarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, siempre por militares de igual o superior empleo al del interno; a tal efecto a propuesta del Director del establecimiento, el Director General de Personal del Ministerio de Defensa solicitará de la autoridad o mando militar que corresponda la designación de un militar que les acompañe.
2. El militar designado no tendrá responsabilidad en la custodia y velará durante la conducción o traslado por el tratamiento adecuado a la condición y empleo militar del interno.


