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Legislación › Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar.

Artículo 20. Responsabilidad en los traslados.

Artículo 20. Responsabilidad en los traslados.

Las salidas y traslados se efectuarán de forma que se respete la dignidad y derechos de los internos, la condición y el empleo militar, así como, la seguridad en su conducción y permanencia en el centro sanitario correspondiente. La conducción y custodia de los traslados del personal interno será realizado por la Policía Militar o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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