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Legislación › Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar.

Artículo 7. El Director.

Artículo 7. El Director.

En cada establecimiento penitenciario el Director ejercerá el mando directo del mismo y de todo el personal destinado en él, teniendo las facultades que las Ordenanzas y Reglamentos Militares señalan a los Jefes de Unidad.

Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, le corresponderán las competencias y atribuciones que la reglamentación penitenciaria común determina para los Directores de establecimientos penitenciarios y la Junta de Tratamiento.

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