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Legislación › Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar.

Artículo 8. El Subdirector.

Artículo 8. El Subdirector.

En cada establecimiento, si el número de internos o las necesidades del servicio lo requieren, se nombrará un Subdirector, que sustituirá al Director en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, nombrará los servicios diarios y será el principal apoyo del Director, con los cometidos que éste le asigne.

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