Legislación › Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra.
Artículo 6. Prácticas permitidas en los mostos de manzana.
Artículo 6. Prácticas permitidas en los mostos de manzana.
Para la elaboración y conservación de las diferentes categorías de mostos de manzana están permitidas las siguientes prácticas:
1. Mezcla de mostos de manzana de la misma naturaleza.
2. Tratamientos térmicos.
3. Centrifugación.
4. Filtración.
5. (Derogado)
6. (Derogado)
7. Empleo de atmósferas inertes que no alteren el mosto.
8. Clarificación.
9. Despectinización.
Se añaden los apartados 8 y 9 por el art. 8.1 del Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero. BOE-A-2026-4519
Se derogan los apartados 5 y 6 por la disposición derogatoria única.12 del Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre. BOE-A-2023-20563
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4519 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-20563 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |


