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Legislación › Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra.

Artículo 6. Prácticas permitidas en los mostos de manzana.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2017 y la del 24 de octubre de 2023. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Prácticas permitidas en los mostos de manzana.
Para la elaboración y conservación de las diferentes categorías de mostos de manzana están permitidas las siguientes prácticas:
1. Mezcla de mostos de manzana de la misma naturaleza.
2. Tratamientos térmicos.
3. Centrifugación.
4. Filtración.
5. Clarificación con materias autorizadas. (Derogado)
6. Empleo de enzimas pectolíticas. (Derogado)
7. Empleo de atmósferas inertes que no alteren el mosto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-4519 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2023 BOE-A-2023-20563 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2017 Texto original Leer

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