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Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
En vigor Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 23 de febrero de 2017 · Último cambio el 23 de noviembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Primero. Objeto de la Circular.
- Segundo. Definiciones.
- Tercero. Ámbito de aplicación.
- Cuarto. Sujetos Afectados.
- Quinto. Representación de los titulares de instalaciones.
- Sexto. Documentación exigible para el alta de una instalación de producción en el sistema de liquidación.
- Séptimo. Cesiones y pignoraciones de derechos de crédito.
- Octavo. Documentación exigible para la modificación de las características de una instalación de producción en el Sistema de Liquidación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o de su régimen retributivo.
- Noveno. Implementación en el sistema de liquidaciones de las modificaciones de las características de una instalación de producción en el registro de Régimen Retributivo Específico.
- Décimo. Información sobre agrupaciones e instalaciones relativas al cumplimiento de requisitos de respuesta frente a huecos, telemedida y adscripción a centro de control.
- Undécimo. Efectos en el Sistema de Liquidación de la cancelación, revocación o renuncia definitiva de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico.
- Duodécimo. Cumplimiento de las obligaciones relativas a determinadas instalaciones con derecho a régimen retributivo específico.
- Decimotercero. Comunicación de renuncia al régimen económico por exportación de Garantías de Origen.
- Decimocuarto. Remisión a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la información necesaria para la liquidación.
- Decimoquinto. Aplicación en el sistema de liquidaciones de las correcciones del régimen retributivo específico como consecuencia del número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación.
- Decimosexto. Desarrollo del procedimiento de cálculo, seguimiento, control y pago de la liquidación. 2 redacciones · cambió el 23/11/2018
- Decimoséptimo. Comunicaciones en el ámbito de la presente Circular.
- Decimoctavo. Verificación y control.
- Decimonoveno. Acceso permanente a la información.
- Vigésimo. Confidencialidad.
- Disposición adicional primera. Domiciliación de los pagos al sistema de liquidaciones.
- Disposición adicional segunda. Referencias a las liquidaciones previas a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.
- Disposición adicional tercera. Envío de datos para la notificación telemática.
- Disposición adicional cuarta. Comunicación de datos de los Sujetos de Liquidación.
- Disposición adicional quinta. Decrementos del coeficiente de cobertura.
- Disposición adicional sexta. Creación de códigos CIL para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
- Disposición adicional séptima. Liquidación de la energía generada antes del 1 de noviembre de 2009.
- Disposición adicional octava. Cierre mensual de la liquidación.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I


