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Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En vigor Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 23 de febrero de 2017 · Último cambio el 23 de noviembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Primero. Objeto de la Circular.
  3. Segundo. Definiciones.
  4. Tercero. Ámbito de aplicación.
  5. Cuarto. Sujetos Afectados.
  6. Quinto. Representación de los titulares de instalaciones.
  7. Sexto. Documentación exigible para el alta de una instalación de producción en el sistema de liquidación.
  8. Séptimo. Cesiones y pignoraciones de derechos de crédito.
  9. Octavo. Documentación exigible para la modificación de las características de una instalación de producción en el Sistema de Liquidación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o de su régimen retributivo.
  10. Noveno. Implementación en el sistema de liquidaciones de las modificaciones de las características de una instalación de producción en el registro de Régimen Retributivo Específico.
  11. Décimo. Información sobre agrupaciones e instalaciones relativas al cumplimiento de requisitos de respuesta frente a huecos, telemedida y adscripción a centro de control.
  12. Undécimo. Efectos en el Sistema de Liquidación de la cancelación, revocación o renuncia definitiva de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico.
  13. Duodécimo. Cumplimiento de las obligaciones relativas a determinadas instalaciones con derecho a régimen retributivo específico.
  14. Decimotercero. Comunicación de renuncia al régimen económico por exportación de Garantías de Origen.
  15. Decimocuarto. Remisión a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la información necesaria para la liquidación.
  16. Decimoquinto. Aplicación en el sistema de liquidaciones de las correcciones del régimen retributivo específico como consecuencia del número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación.
  17. Decimosexto. Desarrollo del procedimiento de cálculo, seguimiento, control y pago de la liquidación. 2 redacciones · cambió el 23/11/2018
  18. Decimoséptimo. Comunicaciones en el ámbito de la presente Circular.
  19. Decimoctavo. Verificación y control.
  20. Decimonoveno. Acceso permanente a la información.
  21. Vigésimo. Confidencialidad.
  22. Disposición adicional primera. Domiciliación de los pagos al sistema de liquidaciones.
  23. Disposición adicional segunda. Referencias a las liquidaciones previas a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.
  24. Disposición adicional tercera. Envío de datos para la notificación telemática.
  25. Disposición adicional cuarta. Comunicación de datos de los Sujetos de Liquidación.
  26. Disposición adicional quinta. Decrementos del coeficiente de cobertura.
  27. Disposición adicional sexta. Creación de códigos CIL para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
  28. Disposición adicional séptima. Liquidación de la energía generada antes del 1 de noviembre de 2009.
  29. Disposición adicional octava. Cierre mensual de la liquidación.
  30. Disposición transitoria única.
  31. Disposición derogatoria única.
  32. Disposición final única. Entrada en vigor.
  33. [firma]
  34. ANEXO I