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Legislación › Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Disposición adicional octava. Cierre mensual de la liquidación.

Disposición adicional octava. Cierre mensual de la liquidación.

En tanto que el plazo establecido para el envío de información por parte de las empresas distribuidoras a que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, sea posterior al día 20 de cada mes, el cierre de las liquidaciones provisionales y a cuenta al que se refiere el apartado Decimosexto punto 5 de esta Circular se producirá el día 24 del mes m+1, o en su caso, el siguiente día hábil.

Se añade por el apartado cuarto de la Circular de 14 de noviembre de 2018. BOE-A-2018-16031

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