Legislación › Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.
Artículo 15. Señalización de los centros técnicos.
Artículo 15. Señalización de los centros técnicos.
Para facilitar la identificación de los centros técnicos en todo el territorio español, todos los centros técnicos de los tipos III o V mostrarán en lugar bien visible del exterior del edificio la señal de servicio de tacógrafos que aparece en el anexo III de este real decreto.


