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Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.
En vigor Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 25 de febrero de 2017 · Último cambio el 25 de febrero de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Incompatibilidades de los centros técnicos.
- Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como centros técnicos.
- Artículo 5. Requisitos generales que deben cumplir los centros técnicos.
- Artículo 6. Requisitos del personal que realiza las intervenciones técnicas y de su adiestramiento.
- Artículo 7. Requisitos de los equipos de intervención técnica.
- Artículo 8. Certificación de los centros técnicos.
- Artículo 9. Autorización de los centros técnicos.
- Artículo 10. Contraseña y registro de centros técnicos.
- Artículo 11. Tarjeta del centro técnico.
- Artículo 12. Registro de intervenciones técnicas.
- Artículo 13. Otros requisitos que deben cumplirse durante las intervenciones técnicas.
- Artículo 14. Inspección de los centros técnicos. Revocación de la autorización.
- Artículo 15. Señalización de los centros técnicos.
- Artículo 16. Suspensión temporal y revocación de la autorización.
- Artículo 17. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Transferencia de los datos almacenados en la memoria de los tacógrafos digitales.
- Disposición adicional segunda. Sustitución de tacógrafos.
- Disposición adicional tercera. Verificaciones en centros técnicos como consecuencia de controles en carretera.
- Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Centros técnicos ya autorizados.
- Disposición transitoria segunda. Responsables técnicos y técnicos designados conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, o en la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio.
- Disposición transitoria tercera. Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los requisitos a los centros técnicos de tacógrafos digitales y talleres de tacógrafos analógicos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Ejecución del derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario y modificación de anexos.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- Apéndice 1
- Apéndice 2
- Apéndice 3
- ANEXO II
- ANEXO III


