LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.

En vigor Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 25 de febrero de 2017 · Último cambio el 25 de febrero de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. Artículo 3. Incompatibilidades de los centros técnicos.
  5. Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como centros técnicos.
  6. Artículo 5. Requisitos generales que deben cumplir los centros técnicos.
  7. Artículo 6. Requisitos del personal que realiza las intervenciones técnicas y de su adiestramiento.
  8. Artículo 7. Requisitos de los equipos de intervención técnica.
  9. Artículo 8. Certificación de los centros técnicos.
  10. Artículo 9. Autorización de los centros técnicos.
  11. Artículo 10. Contraseña y registro de centros técnicos.
  12. Artículo 11. Tarjeta del centro técnico.
  13. Artículo 12. Registro de intervenciones técnicas.
  14. Artículo 13. Otros requisitos que deben cumplirse durante las intervenciones técnicas.
  15. Artículo 14. Inspección de los centros técnicos. Revocación de la autorización.
  16. Artículo 15. Señalización de los centros técnicos.
  17. Artículo 16. Suspensión temporal y revocación de la autorización.
  18. Artículo 17. Régimen sancionador.
  19. Disposición adicional primera. Transferencia de los datos almacenados en la memoria de los tacógrafos digitales.
  20. Disposición adicional segunda. Sustitución de tacógrafos.
  21. Disposición adicional tercera. Verificaciones en centros técnicos como consecuencia de controles en carretera.
  22. Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
  23. Disposición transitoria primera. Centros técnicos ya autorizados.
  24. Disposición transitoria segunda. Responsables técnicos y técnicos designados conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, o en la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio.
  25. Disposición transitoria tercera. Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los requisitos a los centros técnicos de tacógrafos digitales y talleres de tacógrafos analógicos.
  26. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  27. Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
  28. Disposición final segunda. Título competencial.
  29. Disposición final tercera. Ejecución del derecho de la Unión Europea.
  30. Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario y modificación de anexos.
  31. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  32. [firma]
  33. ANEXO I
  34. Apéndice 1
  35. Apéndice 2
  36. Apéndice 3
  37. ANEXO II
  38. ANEXO III