LexTotal

Legislación › Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM).

Artículo 15. Competencias.

Artículo 15. Competencias.

Se atribuyen a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales las siguientes competencias:

1. Aceptar o rechazar la dimisión de una Junta Rectora Autonómica o Territorial.

2. Aprobar, si procede, la propuesta de constitución, unificación o disolución de Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales, para su remisión a la Junta de Gobierno.

3. Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el porcentaje del presupuesto que corresponde a las Asambleas Autonómicas o Territoriales.

4. Emitir preceptivamente informe sobre las siguientes cuestiones, antes de su remisión a la Junta General:

a) Los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, el Código Deontológico y sus reformas y demás normas que resulten de la aplicación de los presentes Estatutos, a propuesta de la Junta de Gobierno.

b) El informe de gestión, balance y cuentas, el presupuesto general, así como sobre enajenaciones o adquisiciones patrimoniales.

c) Las variaciones de las cuotas ordinarias y establecimiento de cuotas extraordinarias si fuera preciso.

5. Proponer a la Junta de Gobierno para su informe y aprobación por la Junta General:

a) Bases Generales de convenios con las administraciones autonómicas.

b) Concesión de las distinciones del Colegio.

c) Acuerdos temporales para la prestación de servicios entre los Órganos Autonómicos o Territoriales a propuesta, en su caso, de las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales correspondientes.

6. Cesar en sus funciones a una Junta Rectora Autonómica o Territorial cuando incumpla reiteradamente sus obligaciones o vulnere los Estatutos o normas por las que se rija conforme al Reglamento de Régimen Interior.

7. Emitir voto de censura a la Junta de Gobierno, en la forma prevista en estos Estatutos.

8. Informar sobre los recursos contra los acuerdos y actos de los Órganos Autonómicos o Territoriales, y los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllos.

9. Presentar a la Junta de Gobierno propuestas, recomendaciones y enmiendas.

10. Formar ponencias por campos de actividad o asuntos específicos, para elaborar propuestas a la Junta de Gobierno o a la propia Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales.

11. Promover la convocatoria de la Junta General o de la Junta de Gobierno, siempre que lo soliciten al menos los dos tercios de sus miembros.

12. Aportar la información necesaria y con la antelación suficiente para confeccionar la Memoria anual de actividades.

13. Todas las demás competencias que les atribuyan estos Estatutos.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →