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Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM).
En vigor Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 28 de febrero de 2017 · Último cambio el 28 de febrero de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM).
- Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTOS
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Definición y objeto.
- Artículo 2. Naturaleza, régimen jurídico y competencia.
- Artículo 3. Ámbito territorial y sede.
- Artículo 4. Relación con la Administración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Fines.
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Visado de los trabajos.
- Artículo 8. Ventanilla única.
- CAPÍTULO III
- Sección I
- Artículo 9. Órganos de Gobierno del Colegio.
- Sección II
- Artículo 10. Carácter y composición.
- Artículo 11. Convocatoria y orden del día.
- Artículo 12. Quórum de asistencia y votaciones.
- Artículo 13. Actas de las reuniones.
- Sección III
- Artículo 14. Composición.
- Artículo 15. Competencias.
- Artículo 16. Duración de los cargos.
- Artículo 17. Desarrollo de las reuniones.
- Sección IV
- Artículo 18. Composición y reuniones.
- Artículo 19. Asignación de cargos y substitución.
- Artículo 20. Competencias de la Junta de Gobierno.
- Artículo 21. Censura, moción de confianza y cese de la Junta de Gobierno.
- Sección V
- Artículo 22. Decano-Presidente.
- Artículo 23. Secretario General.
- Artículo 24. Comisión Ejecutiva.
- Sección VI
- Artículo 25. Organización Territorial.
- Artículo 26. Asambleas Autonómicas o Territoriales.
- Artículo 27. Junta Rectora Autonómica o Territorial.
- Artículo 28. Decanos Autonómicos o Territoriales.
- Artículo 29. Vocales Provinciales.
- Artículo 30. Secretaría.
- Sección VII
- Artículo 31. Requisitos de los cargos colegiales.
- Artículo 32. Elección de cargos para los Órganos generales de Gobierno y elección de los miembros de las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 33. Clases de colegiados.
- Artículo 34. Colegiación.
- Artículo 35. Adquisición de la condición de colegiado.
- Artículo 36. La colegiación y el ejercicio profesional bajo forma societaria.
- Artículo 37. Solicitud de ingreso.
- Artículo 38. Resolución de la solicitud de ingreso.
- Artículo 39. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 40. Derechos de los colegiados.
- Artículo 41. Deberes de los colegiados.
- CAPÍTULO V
- Artículo 42. Recursos económicos.
- Artículo 43. Recursos económicos autonómicos o territoriales.
- Artículo 44. Administración económica del Colegio.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 45. Condiciones generales.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 46. Régimen disciplinario.
- Artículo 47. Infracciones.
- Artículo 48. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 49. Comité de Deontología. Composición y competencias.
- Artículo 50. Procedimiento.
- Artículo 51. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 52. Distinciones.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 53. Régimen jurídico de los actos de los órganos colegiales.
- CAPÍTULO X
- Artículo 54. Reforma de Estatutos.
- Artículo 55. Adaptación de los Estatutos.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 56. Reglamento de Régimen Interior.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 57. Disolución del Colegio.
- Disposición transitoria única. Vigencia del Reglamento de Régimen Interior.


