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Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM).

En vigor Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 28 de febrero de 2017 · Último cambio el 28 de febrero de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM).
  3. Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero.
  4. Disposición final primera. Título competencial.
  5. Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.
  6. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  7. [firma]
  8. ESTATUTOS
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 1. Definición y objeto.
  11. Artículo 2. Naturaleza, régimen jurídico y competencia.
  12. Artículo 3. Ámbito territorial y sede.
  13. Artículo 4. Relación con la Administración.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 5. Fines.
  16. Artículo 6. Funciones.
  17. Artículo 7. Visado de los trabajos.
  18. Artículo 8. Ventanilla única.
  19. CAPÍTULO III
  20. Sección I
  21. Artículo 9. Órganos de Gobierno del Colegio.
  22. Sección II
  23. Artículo 10. Carácter y composición.
  24. Artículo 11. Convocatoria y orden del día.
  25. Artículo 12. Quórum de asistencia y votaciones.
  26. Artículo 13. Actas de las reuniones.
  27. Sección III
  28. Artículo 14. Composición.
  29. Artículo 15. Competencias.
  30. Artículo 16. Duración de los cargos.
  31. Artículo 17. Desarrollo de las reuniones.
  32. Sección IV
  33. Artículo 18. Composición y reuniones.
  34. Artículo 19. Asignación de cargos y substitución.
  35. Artículo 20. Competencias de la Junta de Gobierno.
  36. Artículo 21. Censura, moción de confianza y cese de la Junta de Gobierno.
  37. Sección V
  38. Artículo 22. Decano-Presidente.
  39. Artículo 23. Secretario General.
  40. Artículo 24. Comisión Ejecutiva.
  41. Sección VI
  42. Artículo 25. Organización Territorial.
  43. Artículo 26. Asambleas Autonómicas o Territoriales.
  44. Artículo 27. Junta Rectora Autonómica o Territorial.
  45. Artículo 28. Decanos Autonómicos o Territoriales.
  46. Artículo 29. Vocales Provinciales.
  47. Artículo 30. Secretaría.
  48. Sección VII
  49. Artículo 31. Requisitos de los cargos colegiales.
  50. Artículo 32. Elección de cargos para los Órganos generales de Gobierno y elección de los miembros de las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales.
  51. CAPÍTULO IV
  52. Artículo 33. Clases de colegiados.
  53. Artículo 34. Colegiación.
  54. Artículo 35. Adquisición de la condición de colegiado.
  55. Artículo 36. La colegiación y el ejercicio profesional bajo forma societaria.
  56. Artículo 37. Solicitud de ingreso.
  57. Artículo 38. Resolución de la solicitud de ingreso.
  58. Artículo 39. Pérdida de la condición de colegiado.
  59. Artículo 40. Derechos de los colegiados.
  60. Artículo 41. Deberes de los colegiados.
  61. CAPÍTULO V
  62. Artículo 42. Recursos económicos.
  63. Artículo 43. Recursos económicos autonómicos o territoriales.
  64. Artículo 44. Administración económica del Colegio.
  65. CAPÍTULO VI
  66. Artículo 45. Condiciones generales.
  67. CAPÍTULO VII
  68. Artículo 46. Régimen disciplinario.
  69. Artículo 47. Infracciones.
  70. Artículo 48. Sanciones disciplinarias.
  71. Artículo 49. Comité de Deontología. Composición y competencias.
  72. Artículo 50. Procedimiento.
  73. Artículo 51. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
  74. CAPÍTULO VIII
  75. Artículo 52. Distinciones.
  76. CAPÍTULO IX
  77. Artículo 53. Régimen jurídico de los actos de los órganos colegiales.
  78. CAPÍTULO X
  79. Artículo 54. Reforma de Estatutos.
  80. Artículo 55. Adaptación de los Estatutos.
  81. CAPÍTULO XI
  82. Artículo 56. Reglamento de Régimen Interior.
  83. CAPÍTULO XII
  84. Artículo 57. Disolución del Colegio.
  85. Disposición transitoria única. Vigencia del Reglamento de Régimen Interior.