LexTotal

Legislación › Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM).

Artículo 57. Disolución del Colegio.

Artículo 57. Disolución del Colegio.

1. La propuesta de disolución del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno por unanimidad, o a todas las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales, y deberá ser aprobado por una mayoría de cuatro quintos de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales y ratificado por Junta General Extraordinaria.

2. En caso afirmativo, la decisión será sometida al Gobierno de la Nación y se formará una Comisión Liquidadora de cinco miembros elegidos por la Junta General a propuesta conjunta de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales y de la Junta de Gobierno, para resolver sobre el patrimonio y distribución del resultado.

← Artículo 56 Índice Disposición transitoria única →