Legislación › Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM).
Artículo 46. Régimen disciplinario.
Artículo 46. Régimen disciplinario.
1. El COIM ejerce las funciones disciplinarias para la corrección y prevención de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional que cometieren los colegiados y, en su caso, las sociedades profesionales.
2. Por virtud de su colegiación, los colegiados quedan sometidos al régimen disciplinario del Colegio, a tenor de lo dispuesto en el Código Deontológico vigente en el momento de la comisión de la infracción, que integra las facultades de prevención y sanción, exclusivamente, de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional, fijados con carácter general.
La Junta de Gobierno sancionará a los miembros del Colegio por todos aquellos actos u omisiones en que incurran y que sean calificados como infracción en los términos contenidos en el artículo 47 de estos estatutos.
3. Los colegiados, incluidas las sociedades profesionales, que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.


