Legislación › Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM).
Artículo 45. Condiciones generales.
Artículo 45. Condiciones generales.
1. El Colegio dispondrá de los empleados suficientes para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios encomendados y demás funciones administrativas.
2. Su relación laboral se regirá por la legislación laboral y el convenio colectivo que resulte de aplicación.
3. La contratación de los empleados se acordará por la Junta de Gobierno con arreglo a criterios de selección objetiva en función de su mérito y capacidad, y será formalizada por el Secretario General.
4. El cargo de Jefe de Personal corresponde al Secretario General para el personal al servicio de los Órganos Generales de Gobierno, y al Secretario de la Junta Rectora Autonómica o Territorial, para el personal al servicio de los Órganos Autonómicos o Territoriales. En ambos casos, los empleados dependerán de éstos a todos los efectos.


