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Legislación › Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM).

Artículo 5. Fines.

Artículo 5. Fines.

El COIM tendrá como fines esenciales los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes con objeto de garantizar la ética y dignidad profesional, los derechos de la ciudadanía y el interés general, y ostentar la representación institucional exclusiva de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

b) Fomentar la solidaridad profesional, contribuir al progreso de la Ingeniería de Montes, cooperar en la conservación de su legado histórico y promover las competencias de esta titulación.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones nacionales e internacionales.

d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.

e) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, que no podrá anteponerse a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

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