LexTotal

Legislación › Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones y cese de actividad

Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones y cese de actividad

1. Las autorizaciones caducarán cuando hubiese transcurrido el plazo de ejecución y no se hubiesen ultimado las instalaciones en la fecha prevista por causa imputable a los propios interesados, quienes, en todo caso, pueden solicitar prórroga mientras estén vigentes.

2. Cuando, por cualquier circunstancia, una fábrica cesara en su actividad, total o parcialmente, durante un período superior a seis meses, antes de reanudar dicha actividad deberá ponerlo en conocimiento del Área Funcional de Industria y Energía, la cual inspeccionará la fábrica y procederá en la forma prevista en el artículo 31.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →