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Legislación › Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 37. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 37. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.

1. La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana de las fábricas y el control de los explosivos que se encuentren almacenados en ellas corresponde a las distintas Intervenciones de Armas y Explosivos, que podrán realizar, sin previo aviso, cuantas inspecciones estimen necesarias.

2. La Intervención de Armas y Explosivos correspondiente comunicará mediante copia del acta de inspección, las anomalías observadas al titular de la fábrica. Asimismo, la Intervención Central de Armas y Explosivos podrá determinar las medidas de subsanación correspondientes para la corrección de las anomalías dentro de un plazo determinado, comunicándolas a la Delegación del Gobierno y al titular de la fábrica, sin perjuicio de las medidas de seguridad que se puedan adoptar de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

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