Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 132 bis. Deducciones de la cuota.
Artículo 132 bis. Deducciones de la cuota.
Las deducciones de la cuota se determinarán aplicando las normas previstas en el título VI. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables exclusivamente a las actividades exentas. Los gastos e inversiones parcialmente imputables a las actividades no exentas darán derecho a deducción en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas y del resto de actividades cuyas rentas no gocen de exención, respecto de los ingresos totales de la entidad.
Se añade, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, por el art. 2.18 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1355


