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Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 128. Normas para evitar la doble imposición.

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Artículo 128. Normas para evitar la doble imposición.
1. A los efectos de evitar la doble imposición que pudiera producirse por aplicación de las reglas de valoración previstas en los artículos 117, 121 y 124.2, los beneficios distribuidos con cargo a las rentas imputables a los bienes aportados darán derecho a la exención para evitar la doble imposición de sobre dividendos a que se refiere el artículo 35, cualquiera que sea el porcentaje de participación del socio y su antigüedad.
Igual criterio se aplicará respecto de las rentas generadas en la transmisión de la participación.
2. Cuando por la forma
participación o a través de cualquier operación societaria cuando, con carácter previo, se hayan integrado en como contabilizó la base imposible de la entidad adquirente las rentas imputables a los bienes aportados.
2. Cuando
no hubiera sido posible evitar la doble imposición por aplicación de las normas previstas en el apartado anterior, dicha imposición, la entidad adquirente practicará, en el momento de su extinción, los ajustes de signo contrario a los que hubiere practicado por aplicación de las reglas de valoración establecidas en los artículos 117, 121 y 124.2.
La entidad adquirente podrá practicar los referidos ajustes de signo contrario con anterioridad a su extinción, siempre que pruebe que se ha transmitido por los socios su participación y con el límite de la cuantía que se haya integrado en la base imponible de éstos con ocasión de dicha transmisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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