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Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 130. Entidades parcialmente exentas.

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Artículo 130. Entidades parcialmente exentas.
El presente régimen será de aplicación a las siguientes entidades:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro lucro, siempre que los cargos de representantes legales sean gratuitos y se rindan cuentas, en su caso, al órgano correspondiente, en cuanto que dichas entidades no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen tributario establecido en la Ley Foral 10/1996, de 2 el texto refundido de julio, reguladora las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de las actividades los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de patrocinio. 24 de mayo.
No obstante, el régimen no se aplicará a los clubes deportivos y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional.
La calificación de dichas competiciones se realizará con arreglo a lo dispuesto en la normativa deportiva que les sea de aplicación.
b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c) Los Colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las Cámaras Oficiales y los sindicatos de trabajadores.
d) (Suprimida)
e) Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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