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Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 26. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal.

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Artículo 26. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal.
1. Cuando un elemento patrimonial o un servicio tengan diferente valoración contable y fiscal, la entidad adquirente de aquel integrará en su base imponible la diferencia entre ambas de la siguiente manera:
a) Tratándose de elementos patrimoniales amortizables integrantes del inmovilizado, inmovilizado o de las inversiones inmobiliarias, en los periodos impositivos que resten de vida útil, aplicando a la citada diferencia el método de amortización utilizado respecto de los referidos elementos, salvo que éstos se transmitan con anterioridad a la finalización de su vida útil, en cuyo caso la diferencia pendiente se integrará en el periodo impositivo en que tal transmisión se efectúe.
b) Tratándose de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado, inmovilizado o de las inversiones inmobiliarias, en el periodo impositivo en que se transmitan.
c) Tratándose de elementos patrimoniales integrantes del activo circulante, en el periodo impositivo en que motiven el devengo de un ingreso.
d) Tratándose de servicios, en el periodo impositivo en que se reciban, excepto cuando su importe deba incorporarse a un elemento patrimonial, en cuyo caso se estará a lo previsto en las letras anteriores.
2. La diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior deberá mencionarse en la memoria hasta tanto la citada diferencia haya sido integrada en la base imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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