Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 38. Valores en que se puede materializar la exención por reinversión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 38. Valores en que se puede materializar la exención por reinversión.
Los valores en que se puede materializar la reinversión a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 37.1 han de cumplir los siguientes requisitos: (Derogado)
1.º Debe tratarse de valores que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 en el capital social o en los fondos propios de entidades.
2.º No se entenderán comprendidos en el ordinal 1.º los valores siguientes:
a) Que sean representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español cuyas rentas no puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 35.
b) Que sean representativos de la participación en instituciones de inversión colectiva de carácter financiero.
c) Que sean representativos de la participación en entidades que tengan la consideración de entidades patrimoniales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


