Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 53. Tributación mínima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 53. Tributación mínima.
1. En el supuesto de contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 51, la cuota efectiva no podrá ser inferior a la tributación mínima que se define en el apartado siguiente.
2. A los efectos de determinar el importe de la tributación mínima, se procederá de la siguiente forma:
1.º Se minorará la base liquidable en el importe resultante de dividir por el tipo de gravamen la suma de las bonificaciones aplicadas en la cuota en el ejercicio.
2.° Sobre el importe obtenido se aplicará aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Contribuyentes que tributen al tipo de gravamen establecido en el porcentaje del artículo 51.1.a), el 18 por 100. Este porcentaje será
b) Contribuyentes que tributen al tipo de gravamen establecido en el primer párrafo del artículo 51.1.b), el 16 por 100 si se trata 100.
c) Contribuyentes que tributen al tipo de pequeñas empresas y un gravamen establecido en el segundo párrafo del artículo 51.1.b), el 13 por 100 si tienen la consideración de microempresas. 100.
3.° El resultado de la operación anterior se minorará, en su caso, en las siguientes cuantías:
a) Las deducciones para evitar la doble imposición internacional aplicadas en el ejercicio.
b) Las deducciones por inversiones y por participación en producciones cinematográficas y series audiovisuales, reguladas en los artículos 65 y 65 bis.
c) El 50 por 100 de las deducciones por la realización de actividades de investigación, desarrollo, desarrollo e innovación tecnológica o por participación en las mismas, reguladas en los artículos 61 y 62. Tratándose de pequeñas empresas contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen establecidos en el artículo 51.1.b) dicho porcentaje será del 100 por 100.
A los efectos de lo establecido en las letras b) y c) se computarán las deducciones generadas en el ejercicio y las pendientes de aplicación de ejercicios anteriores. Las deducciones que se tengan en cuenta para determinar el importe de la tributación mínima deberán ser aplicadas en el periodo impositivo.
3. Lo establecido en este artículo no será aplicable a las entidades del artículo 51.3 respecto de los resultados a los que se apliquen los tipos de gravamen generales señalados en el artículo 51.1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


