Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 63. Deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 63. Deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio.
1. Los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida por el importe resultante de aplicar a las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, a las entregas de bienes o de derechos y a las prestaciones de servicios realizadas en el periodo impositivo los porcentajes de la siguiente escala:
Base de la deducción
·
Porcentaje a aplicar
·
Hasta 30.000 euros inclusive
·
30
·
Exceso hasta 60.000 euros inclusive
·
35
·
Exceso sobre 60.000 euros
·
40
·
La declaración de interés social corresponderá a los departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral, ante los que se tramitarán los correspondientes expedientes.
2. La base de la deducción estará formada:
a) Por el importe de las cantidades satisfechas.
b) En el caso de entregas de bienes o de derechos, por su valor neto contable, que no podrá exceder del precio medio de mercado.
c) En el caso de prestaciones de servicios, por su coste, incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el porcentaje a aplicar será el 40 por 100 en el caso de gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de actividades o de competiciones deportivas declaradas de interés social en las que participen o compitan solamente mujeres, y ello con independencia del importe de la base de la deducción.
A efectos de aplicar dicho porcentaje, en.el caso de que el contrato de patrocinio abarque de manera simultánea actividades o competiciones deportivas en las que participen o compitan solamente mujeres y otras que sean masculinas o mixtas, la declaración de interés social determinará, previa acreditación por parte del solicitante, la parte de los gastos de publicidad del patrocinio que corresponde a las mencionadas actividades o competiciones deportivas en las que participan o compiten solamente mujeres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-15968 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


