Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 64. Deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables, en movilidad eléctrica y en descarbonización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 64. Deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en movilidad eléctrica.
A) Deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables.
1. Las inversiones realizadas en instalaciones afectas a la actividad económica de la entidad que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad, darán derecho a practicar una deducción del 15 por 100 del importe de dichas inversiones, con las siguientes limitaciones:
a) Únicamente serán deducibles aquellas las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica destinadas que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, pudiendo contar el sistema con acumulación disponer de energía. sistemas de almacenamiento, así como las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red. No darán derecho a deducción las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de deducción la parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.
b) En aquellos proyectos en los que, de conformidad con el Código Técnico de la Edificación, sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria, únicamente será deducible la inversión en instalaciones diseñadas también para el apoyo a calefacción y/o refrigeración. En este supuesto sólo podrá ser objeto de deducción el 70 por 100 del coste de la instalación, por entenderse que el 30 por 100 restante es la inversión necesaria para cumplir la citada norma.
c) En el caso de instalaciones que empleen bombas de calor, sólo se considerará como inversión deducible el porcentaje de inversión correspondiente a la relación entre la energía renovable suministrada y la energía térmica útil proporcionada por la bomba, según la Decisión de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías. En el caso de que la energía primaria para impulsar la bomba procediera en su totalidad de fuentes renovables, se considerará deducible el total de la inversión.
2. Se considerará energía procedente de fuentes renovables aquella energía procedente de fuentes no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica, oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, tal y como se definen en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009.
3. Asimismo serán deducibles las inversiones realizadas en microrredes, entendiendo por microrred un conjunto de cargas, elementos de generación distribuida, elementos de almacenamiento y elementos y sistemas de control y gestión, conectados a la red eléctrica a través de un mismo punto de conexión, y que llevan asociada una estrategia de gestión de energía. Estas microrredes deberán alimentarse fundamentalmente a través de fuentes de generación renovable, sin descartar la posibilidad de emplear energías fósiles como soporte para determinadas situaciones o por cuestiones de rentabilidad económica que, en cualquier caso, deberán estar justificadas. Los elementos de generación no renovable no podrán ser objeto de deducción.
4. El porcentaje de deducción establecido en el apartado 1 podrá incrementarse, sin que en ningún caso supere el 30 por 100, en los siguientes supuestos:
a) Inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica:
1.º Si la producción de energía eléctrica no genera emisiones de gases de efecto invernadero (instalaciones de fotovoltaica, eólica, hidráulica u otras) el porcentaje de deducción se incrementará 10 puntos.
2.º Si la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables cuenta con sistema de acumulación de energía basadas en tecnología Ion Litio o de similar o superior densidad de energía con capacidad mayor de 2kWh, el porcentaje de deducción se incrementará 10 puntos.
3.º Si se trata de una inversión en una microrred con dos fuentes de energía renovables diferentes, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.
4.º Si se trata de una inversión en un proyecto de autoconsumo compartido el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.
b) En el caso de inversiones en instalaciones para usos térmicos que utilicen fuentes de energía renovables, si la instalación objeto de inversión está conectada al sistema hidráulico de calefacción/ACS, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.
5. El órgano competente en materia de energía emitirá informe acreditativo del importe de las inversiones realizadas, que no incluirá las inversiones en aquellos elementos que no sean necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética, de la fecha de entrada en funcionamiento y de que la puesta en servicio de las instalaciones se ha efectuado conforme a la reglamentación técnica que resulte de aplicación. aplicación, así como de los porcentajes de deducción aplicables de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 4.
La base de la deducción y el momento en que se genera el derecho a practicar la deducción vendrán determinados por el importe de las inversiones y la fecha de entrada en funcionamiento acreditados en dicho informe.
B). Deducción por inversiones en movilidad eléctrica.
1. Deducción por inversión en vehículos eléctricos. eléctricos o híbridos enchufables.
1.º a) Las inversiones en vehículos eléctricos nuevos afectos a la actividad económica de la entidad darán derecho a practicar una deducción del 15 30 por 100 si son vehículos eléctricos y del importe de aquellas, 5 por 100 si son vehículos híbridos enchufables, siempre que los vehículos pertenezcan a alguna de las siguientes categorías definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2007, y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013:
a) 1.º Turismos M1: Vehículos M1:Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) 2.º Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
c) 3.º Ciclomotores L1e: Vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.
d) 4.º Triciclos L2e: Vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.
e) 5.º Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, kg no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
f) 6.º Cuadriciclos pesados L7e: 7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
g) Motocicletas L3e: 7.º Categorías L3e, L4e, L5e: Vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o dos ruedas, o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. tres ruedas simétricas o asimétricas con
h) Categoría L5e: Vehículos deun motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad máxima por construcción de diseño superior a los 45 km/h.
i) 8.º Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
2.º Para aplicar la deducción, los vehículos relacionados en el ordinal 1.º deberán cumplir los siguientes requisitos: b)
a) Vehículos pertenecientes a las categorías M y N, ser vehículos eléctricos puros (BEV, Battery Electric Vehicle). Vehículos pertenecientes a la categoría L y bicicletas eléctricas, estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. Además: La base de la deducción no podrá superar los siguientes límites:
a’) Las motocicletas eléctricas (categorías L3e y L5e) deberán tener baterías de litio con una potencia igual o superior a 3 kWh y una autonomía mínima en modo eléctrico de 70 km.
b’) Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico deberán tener baterías de litio y cumplir con las prescripciones de las normas armonizadas que resulten de aplicación y en particular la Norma UNE–EN 15194:2009.
3.º
a) 1.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1 y M1y N1: 32.000 euros.
b) 2.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría L1e y L2e: 5.000 euros.
c) 3.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría L3e L3e, L4e y L5e: 10.000 euros.
d) 4.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría L6e y L7e: 15.000 euros.
e) 5.º Para las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 1.500 euros.
2. Deducción por inversión en sistemas de recarga.
1.º a) Será deducible el 15 por 100 del importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia, según la definición establecida en la Directiva 2014/94/UE, 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.
Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52. Complementarla ITC BT-52.
b) El porcentaje de deducción establecido en la letra a) de este apartado podrá incrementarse en los siguientes supuestos:
1.º Si el punto de recarga está colocado en un lugar de acceso público el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.
2.º Si la potencia del punto de recarga es igual o superior a 7,4 kW e igual o inferior 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 2 puntos.
3.º Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW e inferior a 50 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.
c) La base de la deducción no podrá superar los siguientes límites:
a) 1.º Para los puntos de recarga de potencia normal: 5.000 euros.
b) 2.º Para los puntos de recarga de alta potencia: 25.000 euros. 25.000.euros.
3.º d) El órgano competente en materia de energía emitirá informe acreditativo del importe de las inversiones realizadas. realizadas, así como de los porcentajes de deducción aplicables de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b).
La base de la deducción vendrá determinada por el importe de las inversiones acreditadas en dicho informe.
3. En el supuesto de que el importe de las inversiones a que se refiere esta letra B) supere los límites máximos de las bases de deducción en ella recogidos, el exceso podrá acogerse, en su caso, a la deducción regulada en el artículo 58.
c) C) Normas comunes a las deducciones previstas en este artículo.
1. El disfrute de las deducciones previstas en este artículo exigirá la contabilización dentro del inmovilizado de las inversiones realizadas, separadas de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que permita su identificación. Asimismo, estas inversiones deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo mínimo de cinco años o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión o cesión, salvo lo dispuesto en el segundo último párrafo del artículo 8.1. 9.1.
Se admitirán las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, aun cuando por aplicación de las normas contables dichas inversiones no sean contabilizadas como inmovilizado.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo, incluido el no ejercicio de la opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero, determinará la pérdida de la deducción practicada, debiendo aplicarse lo establecido en el artículo 76.3.
Redacciones de este artículo
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| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-15968 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


