Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 65. Deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
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Artículo 65. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.
1. 1.a) Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho a la productora a practicar una deducción de la cuota líquida del 35 por 100.
La base de la deducción deducción, que se determinará mediante resolución del órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura, estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención inversión de copias y la productora si los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 50 por 100 del coste de producción. realizados en territorio navarro alcanzan el 40 por 100 de la inversión. En otro caso, la base de
Al menosla deducción deberá corresponderse con será el resultado de dividir entre 0,4 los gastos realizados en territorio navarro.
El importe Mediante orden foral de esta deducción no podrá ser superior a tres millones la persona titular del departamento competente en materia tributaria se determinarán los gastos que pueden formar parte de euros. la
Paraaplicación base de esta deducción será necesario el cumplimiento deducción, así como los criterios en virtud de los siguientes requisitos: cuales los gastos se entienden realizados en territorio navarro.
a) Que la producción obtenga el correspondiente certificado El porcentaje de nacionalidad y deducción establecido en el certificado que acredite primer párrafo de esta letra a) será el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento 40 por 100 respecto del primer millón de la diversidad cultural base de las obras cinematográficas que deducción cuando se exhiben trate de:
1.º Producciones cuya única versión original sea en España, emitidos euskera.
2.º Producciones realizadas exclusivamente por el Instituto de Cinematografía y directoras.
3.º Producciones documentales.
4.º Producciones de las Artes Audiovisuales. animación.
b) Que se deposite 5.º Producciones dirigidas por una copia nueva y en perfecto estado persona que no haya dirigido o codirigido ningún largometraje cinematográfico o serie audiovisual de la producción en la Filmoteca Española ficción, animación o en la filmoteca oficialmente reconocida por documental.
El importe de la respectiva comunidad autónoma, en los términos establecidos deducción regulada en la Orden CUL/2834/2009, de 19 este apartado no podrá ser superior a cinco millones de octubre. euros.
En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.
b) La deducción se practicará a partir del entenderá generada en el período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, cuando la producción tenga un plazo superior a los doce meses o afecte a más de un período impositivo de la entidad, esta podrá optar por aplicar la deducción a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se inicie la misma. En este supuesto la deducción se entenderá generada en los periodos en que se efectúen los pagos.
c) Los contribuyentes que pretendan acogerse a esta deducción deberán presentar una memoria explicativa del proyecto ante la Dirección General del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura, la cual emitirá un informe sobre si dicho proyecto cumple con los requisitos y condiciones de la deducción.
El contenido y el procedimiento para la solicitud de este informe se determinará por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
Una vez solicitado el informe el contribuyente podrá consignar en su declaración-liquidación la deducción generada.
d) Para la aplicación de esta deducción será necesario que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
e) En el plazo de 6 meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad, el contribuyente deberá presentar ante la Dirección General del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura la justificación de la inversión de la productora, así como del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para acreditar la deducción, en las condiciones que se determinen por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
El incumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior determinará la pérdida de la deducción aplicada y su regularización de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3.
La Dirección General competente en materia de cultura, en el plazo de 6 meses desde la presentación de la documentación que justifica la deducción, dictará y notificará resolución en la que se determinará la base de la deducción, teniendo en cuenta la inversión de la productora y los gastos realizados en territorio navarro.
Si la base de deducción reconocida en la mencionada resolución resulta ser inferior a la base de deducción declarada, el contribuyente deberá ingresar, junto con la cuota del periodo impositivo en que se ha notificado la resolución, la cuota íntegra correspondiente a la deducción indebidamente aplicada más los intereses de demora.
2. Las productoras registradas en el Registro de Empresas Cinematográficas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se encarguen de la ejecución de una producción de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción de la cuota líquida del 35 por 100 de los gastos realizados en territorio navarro. Para que sea aplicable esta deducción, la producción deberá tener un mínimo de una semana de rodaje en interiores o exteriores de Navarra, salvo que por circunstancias debidamente justificadas el plazo fuera menor por no poderse realizar en el ámbito de la Comunidad Foral.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio navarro directamente relacionados con la producción:
1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga la residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50. 000 euros por persona.
2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, transportes, alojamiento y manutención necesarios para la producción.
La base de la deducción no podrá superar el 80 por 100 del coste total de la producción.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a tres cinco millones de euros.
La deducción establecida en este apartado no será aplicable cuando el productor receptor de los servicios aplique la deducción establecida en el apartado 1.
3. El importe de las deducciones reguladas en este artículo conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente por cada largometraje cinematográfico u obra audiovisual no podrá superar el 50 por 100 de su coste de producción, excepto que se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en la que participen productores de más de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso no podrá superar el 60 por 100 del coste de producción.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a las obras audiovisuales difíciles ni a las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
Reglamentariamente se desarrollarán los supuestos en los que una obra audiovisual podrá tener la consideración de difícil a efectos de la deducción regulada en este artículo.
4. El contribuyente deberá presentar, junto con la autoliquidación del impuesto en la que se acoja a las deducciones establecidas en este artículo, una relación del resto de ayudas o subvenciones públicas recibidas, al objeto de determinar el cumplimiento de las intensidades máximas de ayudas a que se refiere el apartado 3.
5. Las deducciones reguladas en este artículo no podrán ser aplicadas en el caso de que el contribuyente se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión Europea, hasta que se reembolse o se ingrese el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación en una cuenta bloqueada.
6. Para aplicar las deducciones reguladas en este artículo, la empresa productora deberá:
a) Proporcionar o permitir el acceso al material gráfico y audiovisual del rodaje y localizaciones de Navarra, para su uso no comercial y exclusivo para la promoción de Navarra (Teaser, tráiler, making of, EPK escenas rodaje Navarra, fotografías).
b) Incluir en los títulos de crédito finales:
1.º Que la producción se ha acogido al esquema de incentivos fiscales previsto en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades de la Comunidad Foral de Navarra»/«Ekoizpen hau Nafarroako Foru Komunitateko Sozietateen gaineko Zergaren Foru Legean aurreikusten diren sustagarri fiskalen babesarekin egin da»/»This production has benefited from the tax deductions included in the Foral Law of Corporate Tax of the Region of Navarra»
2.º El logotipo del Gobierno de Navarra.
3.º Que la producción ha contado con el apoyo de Navarra Film Commission»/ «Navarra Film Commission-en babesarekin»/»With the support of Navarra Film Commission»
4.º El logotipo de Navarra Film Commission.
c) En el caso de producciones o coproducciones nacionales, la productora deberá hacer entrega de una copia de la producción a la Filmoteca de Navarra. Navarra, en el plazo de tres meses desde la finalización de la obra.
7. No obstante lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, los contribuyentes que acrediten su derecho a la aplicación de la deducción regulada en este artículo prestan su consentimiento para la difusión de los datos correspondientes a la deducción acreditada, de conformidad con lo previsto en la Comunicación de la Comisión número 2014/C 198/02 en relación con el número 7 del apartado 52 de la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01). A estos efectos, la Hacienda Tributaria de Navarra publicará la información establecida en la mencionada Comunicación 2014/C 198/02 en las condiciones requeridas por la misma.
8. Los obligados tributarios podrán formular consultas a la Administración tributaria sobre la interpretación y aplicación de las deducciones reguladas en este artículo en relación con supuestos y proyectos específicos. Las contestaciones a dichas consultas tendrán carácter vinculante.
9. El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta deducción fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


