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Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 66. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

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Artículo 66. Deducción por creación de empleo.
1. Será de aplicación una deducción de 2.500 euros de la cuota líquida por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional 27.000 euros, experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media con dicho tipo de contrato correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo. A estos efectos, las entidades de nueva creación computarán cero personas por el tiempo anterior a su constitución.
Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas-año personas año con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional. 27.000 euros. En el supuesto de personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
La deducción total no podrá exceder de la que correspondería al número de personas-año de incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuese su forma de contratación.
2. En el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, 27.000 euros que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplicará una deducción de 1.000 euros por persona-año.
Cuando reduciéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se practicará sobre la diferencia positiva que, en su caso, se produzca entre el incremento señalado y la reducción del promedio de la plantilla total.
3. Las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 serán:
a) de 5.000 y 2.000 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de mujeres trabajadoras.
b) de 6.800 y de 3.200 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados contratados de acuerdo con los dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
4. La realización de operaciones de fusión, escisión y transformación de sociedades y empresas individuales para la creación de nuevas sociedades y, en general, en los supuestos de sucesión o continuidad de empresas, no darán lugar, por sí solas, a la aplicación de la deducción por creación de empleo.
5. En los supuestos en que la entidad forme parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, la base de la deducción habrá de tener en cuenta la situación conjunta de las entidades pertenecientes a dicho grupo.
Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
6. Las deducciones contempladas en los apartados anteriores serán incompatibles entre sí.
Las deducciones que en cada caso correspondan con arreglo a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 estarán condicionadas a que los promedios de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional que dieron derecho a la deducción se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción. Para determinar si se ha cumplido esta condición, el cálculo de los promedios de esas plantillas de los mencionados veinticuatro meses se realizará en dos periodos consecutivos de doce meses.
En el supuesto de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción a que se refiere el párrafo anterior sea superior a la del primer periodo de doce meses, el contribuyente perderá la deducción correspondiente al importe de la diferencia resultante de comparar la deducción generada con la que hubiera correspondido si la misma se hubiese calculado según los promedios de las plantillas que hayan disminuido, correspondientes al señalado primer periodo de doce meses.
En el supuesto de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción a que se refiere el segundo párrafo, sea superior a la del segundo periodo de doce meses, el contribuyente perderá la deducción correspondiente al importe de la diferencia resultante de comparar la deducción generada con la que hubiera correspondido si la misma se hubiese calculado según los promedios de las plantillas que hayan disminuido, correspondientes al señalado segundo periodo de doce meses. La regularización que proceda practicar se minorará, en su caso, en el importe regularizado por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando la deducción hubiera sido aplicada antes de la conclusión de cualquiera de los dos periodos de doce meses de mantenimiento de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, y de las plantillas de mujeres trabajadoras y de trabajadores discapacitados, con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, deberá ingresarse, en las declaraciones correspondientes a los ejercicios en que concluyan dichos periodos de doce meses, el importe indebidamente aplicado junto con los correspondientes intereses de demora.
La persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera podrá desarrollar la forma de determinar esta regularización.
7. Para la aplicación de lo establecido en los apartados 1, 2 y 6, se compararán las plantillas con contrato de trabajo indefinido y salario superior al importe que se hubiera tenido en cuenta en cada periodo impositivo a efectos de aplicar la deducción.
Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados 1 y 2 y la adicción del 7, por el art. 3.14 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450, tendrá efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3785 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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