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Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria vigesimosexta. Determinación de la cuota líquida y de la tributación mínima en el supuesto de deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar.

Disposición transitoria vigesimosexta. Determinación de la cuota líquida y de la tributación mínima en el supuesto de deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar.

Las deducciones para evitar la doble imposición interna regulada en el artículo 59 de la Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades, pendientes de aplicación en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 enero de 2017 minorarán:

a) la cuota íntegra, a efectos de determinar la cuota líquida regulada en el artículo 52.2 de esta ley foral,

b) la base liquidable, en la forma establecida en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2016, a efectos de determinar la tributación mínima regulada en el artículo 53 de esta ley foral.

Se añade, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, por el art. 3.38 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801

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