Legislación › Ley 1/2017, de 1 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación.
Artículo 23. Recursos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2017 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23. Recursos económicos.
1. Los recursos de la Agencia estarán integrados por:
a) Las transferencias consignadas en los presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de encomiendas de gestión, contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, públicas o privadas, o personas físicas.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
e) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.
f) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
g) Los créditos y préstamos que puedan concedérsele, cuya contratación, salvo los destinados a operaciones de tesorería, se realizará en colaboración con el Instituto Valenciano de Finanzas. una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes.
h) El producto de la enajenación de los bienes muebles y valores que constituyan su patrimonio.
i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Son ingresos de derecho privado los que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.
3. Los recursos que se deriven de los subapartados b, d, e y f del apartado 1 de este artículo, que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar incrementos de gasto.
4. La Agencia podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el diez por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2015.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |


