Legislación › Ley 1/2017, de 1 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación.
Artículo 2. Objeto y fines de la Agencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2017 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 2. Objeto y fines de la Agencia.
El objeto general de la Agencia es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, siguiendo las directrices de política general del Consell, la Agencia diseñará y coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoverá el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto, impulsando la generación, difusión, intercambio y explotación de conocimiento. A tal fin, la Agencia establecerá las relaciones que en cada caso resulten necesarias con los agentes innovadores. innovadores
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |


