Legislación › Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
Artículo 31. Legitimación
Artículo 31. Legitimación
A fin de hacer efectivos los derechos establecidos por el presente título, sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas habilitadas legalmente para defender los derechos e intereses legítimos colectivos pueden actuar en nombre y en interés de las personas que se lo autoricen en un proceso determinado.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4316
Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 5425/2017, su desestimación en relación a este precepto, por Sentencia 80/2018, de 5 de julio. BOE-A-2018-11278
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 8 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5425/2017. BOE-A-2017-14166
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-4316 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14166 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | Texto original | Leer |


