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Legislación › Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

Artículo 31. Legitimación

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Artículo 31. Legitimación
A fin de hacer efectivos los derechos establecidos por el presente título, sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas habilitadas legalmente para defender los derechos e intereses legítimos colectivos pueden actuar en nombre y en interés de las personas que se lo autoricen en un proceso determinado.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 8 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5425/2017. BOE-A-2017-14166

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-4316 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14166 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 Texto original Leer

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