Legislación › Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2017 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección de la AVSRE es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del organismo.
2. Al Consejo de Dirección le corresponde las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las directrices generales de actuación del organismo autónomo, en el marco de las políticas públicas autonómicas en la materia fijadas por la Presidencia de la Generalitat o, en su caso, por la conselleria competente en materia de seguridad y gestión de las emergencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta ley.
b) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo para su elevación al presidente o a la presidenta de la Generalitat, o, en su caso, a la persona titular de la conselleria competente en materia de seguridad y gestión de las emergencias. (Se deja sin contenido)
c) Aprobar los planes y programas de actuación del organismo para cada ejercicio, así como la memoria de actividades del ejercicio anterior.
d) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.
e) Proponer al órgano competente la adquisición o disposición de bienes inmuebles que puedan ser afectos o adscritos a la AVSRE. (Se deja sin contenido)
f) Proponer la aprobación, en su caso, de las tasas y precios públicos de las actividades a realizar por la AVSRE. (Se deja sin contenido)
g) Sin perjuicio de recabar otras autorizaciones, le corresponde autorizar al director o a la directora de la AVSRE la firma de convenios de colaboración y conciertos con otras entidades y organismos. (Se deja sin contenido)
h) Ratificar las resoluciones y actuaciones que por urgencia hubiera tenido que adoptar la persona titular de la Dirección de la AVSRE.
i) Proponer al Consell, a través de la persona titular del departamento del Consell competente en materia de seguridad y gestión de las emergencias, la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la AVSRE. (Se deja sin contenido)
j) Informar aquellas leyes que afecten a las funciones que la AVSRE tiene encomendadas en la presente ley y demás normativa que le sea de aplicación.
k) Informar los asuntos que la Dirección de la AVSRE le someta a su consideración.
l) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |


