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Legislación › Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Artículo 9. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

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Artículo 9. Funcionamiento del Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección podrá actuar en pleno o en comisión permanente.
2. El Pleno está integrado por la Presidencia, las vicepresidencias I y II y todas las vocalías del Consejo de Dirección comprendidas en el apartado primero del artículo 6.
3. En caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia corresponderá presidir el Pleno del Consejo a la Vicepresidencia II.
4. El Consejo de Dirección se reunirá en pleno, como mínimo, una vez cada seis meses, y, en cualquier caso, siempre que sea convocado por la persona titular de su Presidencia o sea solicitado por una tercera parte de sus miembros.
5. La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se reunirá siempre que resulte necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, a convocatoria de la persona que ostente la Dirección Presidencia de la AVSRE, que la presidirá, o sea requerida por, al menos, dos de sus miembros.
6. La persona titular de la Presidencia de Consejo de Dirección, así como la de su Comisión Permanente, podrán convocar a personal técnico o especialista a las reuniones para que les preste asesoramiento.
7. El funcionamiento del Consejo de Dirección, tanto en pleno como en comisión permanente, se ajustará a lo dispuesto en la normativa que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados del sector público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 Texto original Leer

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