Legislación › Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
La cuantía y las condiciones para la percepción del componente del complemento específico previsto en el artículo 15.5 se regulará mediante un decreto conjunto de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Se modifica por el art. 187 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |
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