Legislación › Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2017 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Disposición final sexta. Entrada en vigor. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
La presente ley entrará cuantía y las condiciones para la percepción del componente del complemento específico previsto en vigor el día siguiente al artículo 15.5 se regulará mediante un decreto conjunto de su publicación las consellerias con competencias en el «Diario Oficial materia de hacienda y de función pública en un plazo máximo de 6 meses desde la Generalitat Valenciana». entrada en vigor de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |
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