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Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

Artículo 26. Autorización de actividades.

Artículo 26. Autorización de actividades.

1. La realización de actividades de acuicultura requerirá la autorización previa de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura, sin perjuicio de los informes, evaluaciones de impacto ambiental, autorizaciones o concesiones de otros órganos o administraciones públicas legalmente preceptivos, y se dará audiencia, en todo caso, a las cofradías de pescadores y a otras organizaciones del sector pesquero, asociaciones en defensa del medio ambiente y otras organizaciones representantes de los sectores afectados.

2. Se incluye entre las actividades sujetas a autorización las de repoblación marina, consistentes en la liberación de especies animales o vegetales en cualquier fase de su ciclo vital en el medio natural para que incremente su población.

3. Se podrán autorizar provisionalmente actividades y establecimientos de carácter experimental, en el caso de proyectos innovadores o que necesiten una previa experimentación. La explotación definitiva se sujetará al régimen ordinario de autorización.

4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de autorización y registro de estas actividades.

5. El contenido básico de las autorizaciones concedidas, relativo a las características del cultivo y su ubicación, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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