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Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

Artículo 27. Vigencia de las autorizaciones.

Artículo 27. Vigencia de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones de acuicultura se concederán con carácter temporal o indefinido, aunque en el caso de que afecte a terrenos de dominio público no podrá exceder del período de la concesión o autorización de su ocupación.

2. Reglamentariamente se determinará los motivos de extinción anticipada de las autorizaciones.

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