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Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

Artículo 73. Programación de las actividades de inspección.

Artículo 73. Programación de las actividades de inspección.

La inspección ordinaria de las actividades reguladas en la presente ley se desarrollará de acuerdo con los planes y programas generales y específicos que reglamentariamente se determinen, todo ello sin perjuicio de las actuaciones singulares que fuera necesario emprender.

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