Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.
Artículo 74. Ámbito del régimen sancionador.
Artículo 74. Ámbito del régimen sancionador.
1. El procedimiento sancionador recogido en el presente capítulo tiene como objeto regular dicho procedimiento sancionador, tipificar las infracciones administrativas y establecer sus sanciones, tanto en materia de pesca marítima, profesional y recreativa, como en marisqueo y acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
2. Las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley solo se considerarán como tales cuando se cometan en aguas interiores o afecten al ámbito competencial de la Comunitat Valenciana.
3. En cuanto a la distribución, comercialización e industrialización de los productos pesqueros y de la acuicultura, se considerarán infracciones a esta ley todas las cometidas en el territorio de la Comunitat Valenciana.


