Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.
Artículo 88. Requisitos y efectos de la reducción de la sanción pecuniaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 2017 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 88. Requisitos y efectos de la reducción de la sanción pecuniaria.
1. El pago voluntario con reducción de la sanción pecuniaria será aplicable a las multas impuestas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores de carácter leve o grave cuyo importe no supere los 15.000 euros. (Sin contenido).
2. En el supuesto de procedimientos sancionadores seguidos por la comisión de más de una infracción, no será aplicable esta reducción a ninguna de las sanciones pecuniarias si la suma de las mismas supera los 20.000 euros.
3. En ningún caso será aplicable esta reducción, cuando en la resolución sancionadora se hayan asignado puntos, de conformidad con la normativa vigente.
4. El pago voluntario realizado bajo las condiciones y plazos fijados en la presente ley, conllevará las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 30 por ciento del importe de la multa impuesta en la resolución sancionadora.
b) La reducción del 50 por ciento del importe de la multa impuesta en aquellos procedimientos finalizados conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 del Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2017 | Texto original | Leer |


