Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.
Artículo 82. Graduación de las sanciones.
Artículo 82. Graduación de las sanciones.
Las sanciones previstas para cada infracción se impondrán atendiendo a la trascendencia y repercusión del perjuicio causado al medio o a los recursos marinos, a la intencionalidad o negligencia en su comisión y a la reincidencia de las personas responsables.


