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Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

Artículo 83. Apercibimiento y sanción de multa.

Artículo 83. Apercibimiento y sanción de multa.

El apercibimiento y la sanción de multa se impondrán en los siguientes supuestos y cuantía:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con advertencia o multa hasta 600 euros o, en caso de embarcaciones de pesca profesional, suspensión temporal de la actividad pesquera del barco entre un día y una semana.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 a 60.000 euros o, en caso de embarcaciones de pesca profesional, suspensión temporal de la actividad pesquera del barco entre una semana y un mes.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 a 600.000 euros o, en caso de embarcaciones de pesca profesional, suspensión temporal de la actividad pesquera del barco entre un mes y dos años.

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