Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.
Artículo 83. Apercibimiento y sanción de multa.
Artículo 83. Apercibimiento y sanción de multa.
El apercibimiento y la sanción de multa se impondrán en los siguientes supuestos y cuantía:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con advertencia o multa hasta 600 euros o, en caso de embarcaciones de pesca profesional, suspensión temporal de la actividad pesquera del barco entre un día y una semana.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 a 60.000 euros o, en caso de embarcaciones de pesca profesional, suspensión temporal de la actividad pesquera del barco entre una semana y un mes.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 a 600.000 euros o, en caso de embarcaciones de pesca profesional, suspensión temporal de la actividad pesquera del barco entre un mes y dos años.


