LexTotal

Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

Artículo 84. Sanciones y grados.

Artículo 84. Sanciones y grados.

Dentro de los tramos precedentes, las sanciones pecuniarias se impondrán en los grados mínimo, medio o máximo. Las cuantías de dichos grados se determinan mediante desarrollo reglamentario.

Las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio o máximo en atención a los criterios que se aprobarán mediante desarrollo reglamentario posterior.

Se actuará de igual manera cuando se opte por suspensión temporal de la actividad del barco.

← Artículo 83 Índice Artículo 85 →