LexTotal

Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

Artículo 85. Suspensión temporal.

Artículo 85. Suspensión temporal.

1. Por la comisión de infracciones muy graves podrán imponerse, en concurrencia con la de la multa, las siguientes sanciones, según proceda:

a) Suspensión temporal de la actividad pesquera del buque o de las funciones de capitán o patrón, según que la responsabilidad de la infracción sea del armador o de estos.

b) Suspensión temporal de la actividad acuícola.

2. Las sanciones de suspensión temporal se impondrán por un tiempo no superior a dos años ni inferior a tres meses.

← Artículo 84 Índice Artículo 86 →