Legislación › Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
Artículo 15. Estaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico.
Artículo 15. Estaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico.
1. A efectos de la utilización del dominio público radioeléctrico, una estación radioeléctrica está formada por uno o más transmisores o receptores, o una combinación de ambos, incluyendo las instalaciones accesorias o necesarias para asegurar, en un lugar determinado, un servicio de radiocomunicación o el servicio de radioastronomía.
2. Las estaciones radioeléctricas, según su movilidad, se pueden clasificar en las siguientes categorías:
a) Estación fija: Estación destinada a un uso permanente en un determinado emplazamiento.
b) Estación móvil: Estación a bordo de un vehículo destinada a ser utilizada en movimiento o, mientras esté detenida, en puntos no determinados.
c) Estación portátil: Estación transportable por una persona destinada a ser utilizada en movimiento o, mientras esté detenida, en puntos no determinados.


