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Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
En vigor Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital · Publicada el 8 de marzo de 2017 · Último cambio el 18 de enero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición adicional primera. Tramitación en sede electrónica de los procedimientos administrativos derivados de este real decreto.
- Disposición adicional segunda. Registro público de concesiones.
- Disposición adicional tercera. Control del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Solicitud de autorización para la puesta en servicio de estaciones que dispongan de aprobación del proyecto técnico y la correspondiente autorización para realizar la instalación a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria tercera. Modelos aprobados conforme a la normativa anterior.
- Disposición transitoria cuarta. Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria quinta. Negocios jurídicos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento aprobado por el presente real decreto, afectados por la regulación del mercado secundario del espectro.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Concepto de dominio público radioeléctrico.
- Artículo 4. Administración del dominio público radioeléctrico.
- TÍTULO II
- Artículo 5. Planes de utilización del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 6. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).
- Artículo 7. Planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora y de televisión.
- Artículo 8. Registro Nacional de Frecuencias
- Artículo 9. Registro Público de Concesiones.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Tipos de uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 11. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 12. Uso eficaz y uso eficiente del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 13. Uso compartido del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 14. Conformidad de los equipos y de las instalaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Estaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico.
- Artículo 16. Instalación de estaciones radioeléctricas.
- Artículo 17. Instalación y operación de estaciones radioeléctricas por parte de terceros.
- Artículo 18. Otros requisitos previos para la instalación y para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Concepto de uso común del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 20. Régimen jurídico del uso común del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 21. Limitación de los derechos de uso común.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Concepto de uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 23. Título habilitante para el uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 24. Autorización general para el uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 25. Autorización individual para el uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 26. Proyecto técnico y autorización para realizar la instalación de estaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico en el caso de las autorizaciones individuales.
- Artículo 27. Limitación de los derechos de uso especial.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 28. Concepto del uso privativo del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 29. Títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 30. Procedimiento de obtención de título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número, otorgado mediante el procedimiento general.
- Artículo 31. Documentación administrativa.
- Artículo 32. Proyecto técnico y autorización para realizar la instalación de estaciones radioeléctricas en el caso de uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número
- Artículo 33. Resolución del procedimiento.
- Artículo 34. Denegación de solicitudes.
- Subsección 2
- Artículo 35. Concepto de banda reservada.
- Artículo 36. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico en una banda reservada.
- Subsección 3
- Artículo 37. Título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número de titulares, otorgado mediante el procedimiento de licitación.
- Artículo 38. Procedimiento de licitación.
- Subsección 4
- Artículo 39. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión por ondas terrestres.
- Subsección 5
- Artículo 40. Recursos órbita-espectro: Concepto y naturaleza.
- Artículo 41. Título habilitante para el uso privativo de recursos órbita-espectro.
- Artículo 42. Procedimiento de obtención del título habilitante para el uso privativo de recursos órbita-espectro.
- Artículo 43. Documentación adicional.
- Artículo 44. Denegación de solicitudes.
- Artículo 45. Obligaciones específicas de los titulares de los derechos de uso privativo de recursos órbita-espectro.
- Artículo 46. Derechos de gratuidad en los procedimientos de obtención de recursos órbita-espectro ante la UIT.
- Subsección 6
- Artículo 47. Concepto.
- Artículo 48. Título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico para fines experimentales y eventos de corta duración.
- Sección 3
- Artículo 49. Procedimiento para aprobación del proyecto técnico y para autorizar la instalación de estaciones radioeléctricas fijas
- Artículo 50. Denegación de solicitudes.
- Artículo 51. Procedimiento simplificado para aprobación del proyecto técnico y autorización para realizar la instalación de estaciones radioeléctricas fijas.
- Artículo 52. Proyecto técnico.
- Artículo 53. Estudio previo de niveles de exposición radioeléctrica.
- TÍTULO IV
- Artículo 54. Autorización para la puesta en servicio de estaciones.
- Artículo 55. Reconocimiento técnico de las instalaciones previo a la autorización para la puesta en servicio.
- Artículo 56. Certificaciones de instalación sustitutivas del reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio.
- Artículo 57. Certificado de niveles de exposición radioeléctrica.
- Artículo 58. Solicitud de autorización para la puesta en servicio de las estaciones.
- Artículo 59. Autorización para la puesta en servicio.
- Artículo 60. Ausencia de perturbaciones y cumplimiento de disposiciones vigentes.
- TÍTULO V
- Artículo 61. Uso del dominio público para la defensa nacional.
- Artículo 62. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico destinado a las telecomunicaciones para la defensa nacional.
- Artículo 63. Derecho a la protección frente a interferencias.
- Artículo 64. Comisión interministerial de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la defensa nacional.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 65. Objeto y concepto.
- Artículo 66. Autorización administrativa previa.
- Artículo 67. Exclusiones comunes.
- Artículo 68. Requisitos.
- Artículo 69. Normas comunes para la presentación y tramitación de solicitudes y documentación anexa.
- Artículo 70. Denegación de solicitudes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 71. Concepto y ámbito subjetivo.
- Artículo 72. Subrogación de derechos y obligaciones.
- Artículo 73. Autorización de la transferencia.
- Artículo 74. Transferencias sucesivas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 75. Concepto y ámbito subjetivo.
- Artículo 76. Autorización de la cesión.
- Artículo 77. Derechos y obligaciones específicos en la cesión.
- Artículo 78. Cesiones sucesivas.
- Artículo 79. Revocación de la autorización de la cesión.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 80. Concepto y ámbito objetivo.
- Artículo 81. Autorización de la mutualización de derechos de uso.
- Artículo 82. Revocación de la autorización de la mutualización de derechos de uso.
- CAPÍTULO V
- Artículo 83. Concepto y ámbito objetivo.
- Artículo 84. Autorización de negocios jurídicos para la provisión de servicios mayoristas relevantes.
- Artículo 85. Revocación de la autorización de negocios jurídicos para la provisión de servicios mayoristas relevantes.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 86. Medidas contra comportamientos especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico
- Artículo 87. Venta o cesión de derechos de uso de radiofrecuencias
- Artículo 88. Superación de los límites en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador
- TÍTULO VII
- Artículo 89. Duración de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 90. Modificación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 91. Reasignación del uso de bandas de frecuencias.
- Artículo 92. Procedimiento para la reasignación de bandas de frecuencias
- Artículo 93. Renovación de los títulos habilitantes en el caso de uso especial del espectro en el caso de autorizaciones generales y de uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número de titulares.
- Artículo 94. Extinción de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 95. Revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 96. Facultades del personal de inspección del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 97. Acceso a las instalaciones de telecomunicación.
- Artículo 98. Información relacionada con las instalaciones de telecomunicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 99. Emisiones que perjudican o vulneran los planes de utilización del dominio público radioeléctrico o el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
- Artículo 100. Interferencias perjudiciales sobre el servicio prestado por una estación autorizada.
- Artículo 101. Derecho a la protección frente a interferencias.
- Artículo 102. Solicitud de intervención ante interferencias.
- Artículo 103. Tratamiento de las interferencias peligrosas.
- Artículo 104. Retirada de elementos transmisores de las estaciones radioeléctricas.
- Artículo 105. Obligaciones después de la autorización para la puesta en servicio.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 106. Limitaciones y servidumbres para la protección de determinadas instalaciones radioeléctricas.
- Artículo 107. Concepto de limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección de determinadas instalaciones radioeléctricas.
- Artículo 108. Constitución de limitaciones y servidumbres.
- CAPÍTULO II
- Artículo 109. Protección activa del dominio público radioeléctrico.
- Disposición adicional primera. Bandas de frecuencias con limitación de número de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico a otorgar. 3 redacciones · cambió el 18/01/2023
- Disposición adicional segunda. Prestación de servicios móviles por satélite.
- ANEXO 1
- ANEXO 2


